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El aspecto más triste de la vida actual es que la ciencia gana en conocimiento más rápidamente que la sociedad en sabiduría pro ambiental.


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jueves, 10 de junio de 2010

Ordenamiento Juridico Ambiental

     Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales(1) como un deber de Estado(2). Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en los términos siguientes:

     Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.

     Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (Decretos y Resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente(3 . Así por ejemplo, podemos citar en orden cronológico las leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966)(4), de Protección a la Fauna Silvestre (1970)(5), Orgánica del Ambiente(6), Orgánica para la Ordenación del Territorio(7), Orgánica para la Ordenación Urbanística(8) y Penal del Ambiente(9). Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente(10) procede efectuar muy sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.

     Principales leyes protectoras al ambiente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. (Fase pre-constitucional)

A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas: su objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir "la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan". En tal sentido, declara de utilidad pública: 1) La protección de las cuencas hidrográficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica y 3) Los Parques Nacionales, monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales(11). De igual forma, declara de interés público: 1) El manejo racional de los recursos antes mencionados; 2) La conservación , fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos; 3) La introducción y propagación de especies forestales no nativas; 4) La prevención, control y extinción de incendios forestales; 5) La repoblación forestal; y 6) La realización del inventario forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones(12).

Luego de ello, deja aquí tus comentarios acerca de la lectura

10 comentarios:

  1. Ordenamiento Jurídico Ambiental.

    En virtud a la lectura realizada de las principales Leyes Protectoras al ambiente, primeramente tenemos nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos señala que el estado atenderá a la defensa, así como también a la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y obviamente partiendo de lo que indica la Carta Magna tenemos: Ley Forestal de Suelos y de Agua, la cual establece la conservación fomento y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, velar por la protección de las cuencas hidrográficas, el cuidado de los parques y reservas nacionales, el manejo racional de los recursos por parte del hombre, y si alguna persona falta a la presente ley será sancionado según lo establecido. Ley de Protección de la Fauna Silvestre señala la protección y manejo racional de la fauna silvestre y del ejercicio de la caza, así como la creación de reservas de dicha fauna y la conservación de los recursos que sirvan de alimento y vestimenta a la fauna e igualmente establece sus sanciones a las personas que infrinjan la Ley; Ley Orgánica del Ambiente, nos hace referencia la conservación, defensa y mejoramiento de nuestro ambiente, además de estar pendiente de la destrucción, contaminación directa o indirectamente a nuestros recursos naturales renovables, de la degradación y desequilibrios ambientales y no renovables y que estas a su vez tendrán una sanción según lo establecido por la referida Ley, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, referida ley tiene como objeto la localización de las actividades económicas y sociales de la población con el propósito de lograr armonía entre el bienestar de la población, así como la implementación de proyectos planes como instrumentos básicos para la ordenación territorial y la Ley Penal del Ambiente la cual señala los delitos ambientales que realice el hombre y de sus sanciones correspondientes de acuerdo a la destrucción o mal manejo de los recursos existentes. En conclusión se puede decir que nosotros como seres pensantes debemos tomar y crear conciencia a la humanidad mediante la educación ambiental, además, todos tenemos derechos individuales, de disfrutar la vida mediante un ambiente libre seguro y ecológicamente equilibrado, de tener una participación activa de las comunidades en las decisiones que puedan afectar a nuestro ambiente, con el fin de tener un éxito de la gestión ambiental y esto a su vez el estado debe garantizar la preservación de los recursos y de tener un país libre de contaminación.
    Enviado por YESSIKA PERALTA

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  2. Creo que actualmente existen leyes que rigen la materia ambiental pero sin embargo las mismas no se hacen cumplir por lo cual debemos de hacer muchas campañas de informacion para este fin

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  3. Las leyes creadas para la conservación y protección del ambiente, son importantes que todas las personas conozcamos de ellas así nos permitirá evitar daños al ambiente y a su vez ser multiplicadores de la información obtenida y con esto evitar ser sancionado por la ley penal del ambiente. En el texto leído se citan las distintas leyes que se aplican en nuestro país y que son imprescindibles conocer.
    Por Maryuri Cisneros

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  4. Por lo leído anteriormente se hace necesario que las obligaciones medioambientales impregnen, no sólo todas las políticas sectoriales de cualquier nación, o de cualquier Organización Internacional, o de cualquier sector económico y productivo existente en el Planeta, sino el corazón de las personas. Está demostrado que, cuanto más avanzada está una democracia, y cuanta más formación disfruten las personas que vivan en tal régimen, menos necesarias son las normas escritas para regular sus relaciones, y, por supuesto, para regular las interacciones con el medio que las rodea. Sin embargo, asumir los compromisos que marcan las conferencias internacionales y todas las Leyes definidas sobre medio ambiente no es fácil porque nadie está dispuesto a cambiar la multitud de pequeños hábitos cotidianos que como persona y sociedad suponen nuestra contribución a la degradación ambiental y de nuestra propia salud, pero si podemos llevar a nuestra familia toda información importante sobre este tema para concientizarnos y saber el daño que estamos ocasionando. Linerky Blanco

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  5. Guaaauuuuu, quinta vez que intento remitir mis comentarios, los resumo:
    -No basta un excelente marco legal, este es el inicio.
    -El plan nacional educativo, debe evaluar la ejecucion del programa ambientalista por parte de estudiante y profesores primaria, secundaria, universitaria y de las empresas e instituciones publicas y privadas, con la asesorìa y coresponsabilidad del min del ambiente, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales veedores del ambiente.
    -Crear carreras universitarias en ambiente, para dar continuidad y actualizar permanentemente los conocimientos en el àrea.
    -Generar planes gubernamentales para seguimiento a gobernaciones y alcaldias, consejos comunales y agencias particulares, en cuanto a su aporte para la cionservaciion del ambiente y ejecucin de proyectos y apoyo a los existentes en materia ambientalista.
    Yskander

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  6. En cuanto a la unidad 2, Ambiente y Sociedad, expresa Humberto Maturana en sus publicaciònes Salud y Sociedad y biologia del Amor "Somos un todo, no esta por alla y yo por aqui, ellos no estan por aqui y el ambiente por aya, somos un todo, desde el inconciente hasta el consiente, no hay un ser humano que no respire las delicias del oxigeno que esta en su alrededor, sentir las caricias del viento que regula nuestra temperatura, el agua que calma la sed y los alimentos que nos dan subsitencia, somos parte de el, con arrogancia muchas veces, con despresio en otras, pero al tomar conciencia, pareciera tarde, pero debemos hacer las ases con el, el nos perdona, pero no alcaguetea, no insistas pues responde con contundencia, llevandoselos a ser parte de su materia orgànica en forma obligada, que nutrira un nuevo ecosistema que de lo cruel a lo hermoso, no estammos preparados para distinguirlo y soportarlo"
    Somos dueños de nuestros actos, asì mismmo de sus consecuencias, a llorar al monte expresa un dicho popular, pero esas lagrimas ironicamente serviran para alimentar al ambiente.

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  7. Annedy Morin

    Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, cual es la protección del ambiente. Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse. Ha habido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos fundamentales.

    La legislación ambiental venezolana prevé, dentro de sus principios rectores el principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporación de la variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger, el principio de participación, el principio "las autorizaciones administrativa se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros", el principio del mejor derecho del preocupante, el principio de objetivación de la responsabilidad, y el principio de cooperación internacional entre otros. Por tratarse el derecho a un ambiente sano de un derecho procedural debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, con criterio de equidad inter y transgeneracional.

    La protección del agua está amparada por el principio establecido en la Constitución en el cual el ambiente es de beneficio colectivo y por lo tanto todos los ciudadanos, por ser un interés común, son corresponsables de su conservación.

    Venezuela se encuentra en los actuales momentos llevando a cabo una reforma en materia Penal Ambiental, mediante la creación del Código Orgánico del Ambiente, caracterizada entre otras cosas por:

    se debe hacer enfasis en la responsabilidad penal de las personas jurídicas con ampliación de las posibilidades de ser juzgadas sin que exista articulación de este aspecto sustantivo con la normativa procesal vigente.

    la existencia de normas que afectan el principio de legalidad y la seguridad jurídica, como por ejemplo, la posibilidad de la existencia del doble reenvío y la amplia discrecionalidad judicial al momento de aplicar las penas.

    la responsabilidad corporativa envía un mensaje de severidad al mundo empresarial que en nada contribuye a la creación de una conciencia ambiental en Venezuela o al resguardo del medio ambiente y que, por el contrario, puede tener consecuencias indeseables con efectos que desbordan hacia la economía.

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  8. MARISELA
    ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
    ANALISIS OBJ II
    En este análisis me doy cuenta que la Constitución es la carta magna de un país, sobre ella descansa todo el sistema jurídico, por ello se dice que es la ley de leyes. El Ordenamiento Jurídico venezolano, se ha calificado como de avanzada ,por lo que respecta a la consagración del derecho al ambiente y otros derechos fundamentales vinculados a éste, no lo es menos que nada se gana con ello en la práctica, si no se concientiza a la población mediante un efectivo proceso de educación ambiental la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos indica que el estado atenderá a la defensa, así como también a la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y obviamente partiendo de lo que indica la Carta Magna tenemos: Ley Forestal de Suelos y de Agua, la cual establece la conservación fomento y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, velar por la protección de las cuencas hidrográficas, el cuidado de los parques y reservas nacionales, el manejo racional de los recursos por parte del hombre, y si alguna persona falta a la presente ley será sancionado según lo establecido. Debemos tomar conciencia en cuanto a la conservación del ambiente.
    Marisela Peña
    CI 6.032.366

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  9. ¿Qué tipo de ordenanzas existen en nuestro municipio en materia de protección ambiental?

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  10. No existe como tal un Plan de Ordenación sobre protección del Ambiente en el Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda desde el año 2007 está en discusión, estas ordenanzas para poder promulgarla dicha gaceta municipal.

    A los efectos hay una propuesta que también está en discusión sobre un Proyecto de Ordenanza de Fuentes Móviles, estas tiene por objeto establecer las normas, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación y el control de la contaminación atmosférica producida por la emisión de gases o de partículas provenientes de vehículos automotor que circulen por las vías públicas o privadas de uso público permanente o casual, en jurisdicción del Municipio.

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