Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales(1) como un deber de Estado(2). Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en los términos siguientes:
Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.
Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (Decretos y Resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente(3 . Así por ejemplo, podemos citar en orden cronológico las leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966)(4), de Protección a la Fauna Silvestre (1970)(5), Orgánica del Ambiente(6), Orgánica para la Ordenación del Territorio(7), Orgánica para la Ordenación Urbanística(8) y Penal del Ambiente(9). Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente(10) procede efectuar muy sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.
Principales leyes protectoras al ambiente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. (Fase pre-constitucional)
A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas: su objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir "la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan". En tal sentido, declara de utilidad pública: 1) La protección de las cuencas hidrográficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica y 3) Los Parques Nacionales, monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales(11). De igual forma, declara de interés público: 1) El manejo racional de los recursos antes mencionados; 2) La conservación , fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos; 3) La introducción y propagación de especies forestales no nativas; 4) La prevención, control y extinción de incendios forestales; 5) La repoblación forestal; y 6) La realización del inventario forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones(12).
Luego de ello, deja aquí tus comentarios acerca de la lectura